Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado por un funcionario de la empresa demandada, tuvo que haber sido necesariamente de conocimiento del representante de la empresa, incluso ya, a tiempo de responder a la demanda, por lo tanto, mal puede el recurrente, pretender arrimarlo al proceso aduciendo su reciente obtención, pues el art. 331 del Código Civil, aplicable al caso por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, respecto a los documentos posteriores o anteriores desconocidos, es taxativo al señalar que: “Después de interpuesta la demanda solo se admitirán documentos de fecha posterior, o siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos…”, de ahí que aducir que dicha prueba es de reciente obtención, resulta ser solo un pretexto de la empresa demandada para evadir sus responsabilidades para con su trabajador, por cuanto dicha prueba no podía ni debía ser valorada por el tribunal de alzada, maxime si de acuerdo con la normativa citada precedentemente, el recurrente no la presentó en momento procesal oportuno o en el supuesto de haberlas obtenido recientemente, no solicitó al tribunal de apelación, la apertura del término probatorio y mucho menos prestó el juramento de reciente obtención al que hace referencia el art. 331 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 23/2015-L
- Expediente: CBBA.253/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
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- Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
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- Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
- Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
- 2
- Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
- Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
- Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
- Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
- En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
- Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
