Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de

Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de trabajo prestado por el trabajador en la empresa demandada, pues si bien se señala como fecha de ingreso de trabajo el 21 de junio de 2004, la fecha de retiro no resulta clara, no obstante, al referir el demandante que en el mes de marzo de 2006 sin razón alguna, se le canceló su plan de vuelos, sin comunicarle oficialmente sobre tal determinación ni sobre el retiro de su persona, y que sin embargo más adelante en un acto de ratificación de continuidad de la relación laboral, se procedió al pago de los sueldos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2006, y al margen de ello, solicita la cancelación como sueldos devengados de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, se entiende que hasta ese periodo el trabajador estuvo vinculado laboralmente con la empresa demandada; extremo que de ningún modo fue desvirtuado por la parte patronal