Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de trabajo prestado por el trabajador en la empresa demandada, pues si bien se señala como fecha de ingreso de trabajo el 21 de junio de 2004, la fecha de retiro no resulta clara, no obstante, al referir el demandante que en el mes de marzo de 2006 sin razón alguna, se le canceló su plan de vuelos, sin comunicarle oficialmente sobre tal determinación ni sobre el retiro de su persona, y que sin embargo más adelante en un acto de ratificación de continuidad de la relación laboral, se procedió al pago de los sueldos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2006, y al margen de ello, solicita la cancelación como sueldos devengados de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, se entiende que hasta ese periodo el trabajador estuvo vinculado laboralmente con la empresa demandada; extremo que de ningún modo fue desvirtuado por la parte patronal
- Auto Supremo Nº 23/2015-L
- Expediente: CBBA.253/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- 1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
- Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- 2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
- Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
- Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
- Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
- 1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
- Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
- Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
- 2
- Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
- Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
- Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
- Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
- En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
- Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
