Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la

Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la desvinculación laboral, es la parte patronal quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la empresa o del negocio, tales como las planillas internas de pago de sueldos, libros o tarjetas de control de asistencia, planillas de aportes a los sistemas de seguridad social y otros que en juicio cobran verdadera importancia, debido a que será en función de ese material probatorio que el juzgador formará convicción. En consecuencia, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin que ello implique que se tengan que admitir como probados, hechos que racionalmente o que la lógica común no pueda asimilar, extremo este, que no se advierte en el caso de autos, debido a que las pretensiones del actor no riñen con lo racional. Así entonces, conforme a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador previno que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador a fin de desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación