Auto Supremo AS/0023/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 105, interpuesto por la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, y de fs. 110 a 111, formulado por el actor Pablo Andrés Villalobos Pardo, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2010 de 3 de febrero de 2010 de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Pablo Andrés Villalobos Pardo contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano, el auto de fs. 113 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de marzo de 2008 de fs. 69 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2006 y de enero a octubre de 2007, bono de antigüedad desde junio de 2006, en proporción al 5% sobre la base de tres salarios mínimos nacionales vigentes en la época de pago y la vacación por la gestión 2006 y 2007 (15 días por año); e improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios. Asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que el empleador pague a favor del trabajador, la suma de Bs.59.650,50.-, de acuerdo a la liquidación efectuada