CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 105, interpuesto por la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, y de fs. 110 a 111, formulado por el actor Pablo Andrés Villalobos Pardo, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2010 de 3 de febrero de 2010 de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Pablo Andrés Villalobos Pardo contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano, el auto de fs. 113 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de marzo de 2008 de fs. 69 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2006 y de enero a octubre de 2007, bono de antigüedad desde junio de 2006, en proporción al 5% sobre la base de tres salarios mínimos nacionales vigentes en la época de pago y la vacación por la gestión 2006 y 2007 (15 días por año); e improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios. Asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que el empleador pague a favor del trabajador, la suma de Bs.59.650,50.-, de acuerdo a la liquidación efectuada
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 105, interpuesto por la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, y de fs. 110 a 111, formulado por el actor Pablo Andrés Villalobos Pardo, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2010 de 3 de febrero de 2010 de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Pablo Andrés Villalobos Pardo contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano, el auto de fs. 113 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de marzo de 2008 de fs. 69 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2006 y de enero a octubre de 2007, bono de antigüedad desde junio de 2006, en proporción al 5% sobre la base de tres salarios mínimos nacionales vigentes en la época de pago y la vacación por la gestión 2006 y 2007 (15 días por año); e improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios. Asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que el empleador pague a favor del trabajador, la suma de Bs.59.650,50.-, de acuerdo a la liquidación efectuada
- Auto Supremo Nº 23/2015-L
- Expediente: CBBA.253/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- 1.El recurso de casación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano expresa
- Agrega que, si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Finaliza señalando que corresponde disponer la nulidad del fallo impugnado, porque fue pronunciado alterando el
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- 2.En el recurso formulado por Pablo Andrés Villalobos Pardo, expresa lo siguiente
- Al respecto señala que su persona, dejó de desempeñar actividades en la empresa demandada, principalmente
- Asimismo, sostiene que se quebrantaron los precedentes obligatorios de interpretación contenida en los AASS Nº
- Adicionalmente alega que, se incurrió en violación del art
- 1.Recurso de casación interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano
- Respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- Respecto a la denuncia referida a que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la
- Por otro lado, es preciso señalar también que, el documento mencionado, al haber sido elaborado
- 2
- Posteriormente, en alzada, el tribunal de apelación, confirmó dicha determinación, pero empeorando más aún la
- Sin embargo, el tribunal de alzada, de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Respecto a la interpretación que hace el juez a quo referente a que no correspondería
- Como se manifestó anteriormente respecto a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que,
- Al margen debe puntualizarse que la Constitución Política del Estado, se constituye en norma garantista
- En cuanto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Sin embargo, a efectos de realizar una nueva liquidación, corresponde puntualizar respecto al tiempo de
- Al respecto, la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
