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2.- Con referencia al punto de impugnación referido a que el Tribunal de Alzada no realizó una debida fundamentación del Auto de Vista No 387 de fecha 26 de septiembre de 2014, sobre los motivos que han llevado a los de Alzada a realizar la anulación del proceso, no existiendo un debido análisis respecto al hecho de definir que el presente proceso debería tramitarse en la jurisdicción agraria, no existiendo razones valederas para anular el proceso, y sin tomar en cuenta que toda Sentencia o Resolución para que resulte válida deberá tener la debida fundamentación y congruencia, el apartamiento de estas reglas vicia y nulifica la decisión judicial, Al respecto el profesor Morales citado en el libro Derecho Procesal Civil de Gonzalo Castellanos Trigo Pág. 208 refiere. “aspecto de especial importancia en la sentencia es su motivación, porque si la decisión ha de producir efectos adversos a alguna de las partes, como ocurre, casi siempre, al sujeto vencido en juicio hay necesidad de explicarle, con argumentos jurídicos serios y coherentes, las razones por las que se despachan desfavorablemente sus planteamientos, pues solo así puede esperarse que acepte, aunque sea a regañadientes, una decisión adversa sin rebelarse contra ella”. En el caso de Autos el tribunal de Alzada no ha expresado las razones que ha considerado para evidenciar que el proceso corresponde ser tramitado en la jurisdicción agroambiental, ni ha orientado a las partes respecto a que sus pretensiones deberían dilucidarse en la jurisdicción agroambiental, no existiendo en el Auto de Vista la debida fundamentación y los hechos reales en los que basa su decisorio de anular el proceso
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
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- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
