FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a los principios de convalidación y preclusión el Tribunal de Alzada considera que los mismo no operarían en razón de que se trata de la competencia, no compartimos el criterio, ni la decisión asumida de anular obrados por una aparente incompetencia, ya que se estaría afectando el derecho a una tutela judicial efectiva que garantiza el Estado mediante sus órganos jurisdiccionales, por lo que debe anularse el Auto de Vista No 387 de fecha 26 de septiembre de 2014, debiendo dictarse nuevo Auto de Vista en los límites que dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Concluye su recurso solicitando que se anule el Auto de Vista y se emita otro por el Tribunal de Alzada, conforme la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación interpuesto en la forma, se puede inferir que todos los puntos de impugnación versan sobre la nulidad dispuesta por el tribunal de Alzada, derivando el proceso a la jurisdicción agroambiental en el entendido que el predio denominado “La Purísima” se encontraría fuera del radio urbano es decir, fuera una propiedad agraria, razón está para determinar que el proceso fuera conocido por la jurisdicción agroambiental
Concluye su recurso solicitando que se anule el Auto de Vista y se emita otro por el Tribunal de Alzada, conforme la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación interpuesto en la forma, se puede inferir que todos los puntos de impugnación versan sobre la nulidad dispuesta por el tribunal de Alzada, derivando el proceso a la jurisdicción agroambiental en el entendido que el predio denominado “La Purísima” se encontraría fuera del radio urbano es decir, fuera una propiedad agraria, razón está para determinar que el proceso fuera conocido por la jurisdicción agroambiental
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
