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    Auto Supremo AS/0131/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2015

    Fecha: 02-Mar-2015

    Siendo excusable el error, no se impone multa alguna

    Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
    • Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
    • Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
    • Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
    • Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
    • Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
    • De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
    • Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • 2
    • Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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