Auto Supremo AS/0131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada

Notificados los demandados, mediante edictos por desconocimiento del domicilio ninguno contesta la demanda a excepción de AGROMAC Ltda., purgando rebeldía la empresa, formuló incidente de nulidad de obrados indicando que los demandantes debían notificar a la empresa demandada en su domicilio, por lo que no correspondía la notificación mediante edictos, asimismo manifestaron que el representante legal no es el mismo, razones estas para que en vía de saneamiento procesal solicite la nulidad de obrados
Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada en parte la demanda principal en lo que corresponde a la nulidad de escrituras, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote de terreno, e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios y dispone la nulidad de las transferencias efectuadas en favor de María Eugenia Landívar de Pardo, Jhonny Román Flores y Martha Cinthia Landívar de Román, así como la de Rodolfo Cuéllar Portugal y la de AGROMAC S.R.L., debiendo por las oficinas de Derechos Reales procederse a la cancelación de dicha inscripción y por secretaría franquearse el testimonio respectivo