Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
Notificados los demandados, mediante edictos por desconocimiento del domicilio ninguno contesta la demanda a excepción de AGROMAC Ltda., purgando rebeldía la empresa, formuló incidente de nulidad de obrados indicando que los demandantes debían notificar a la empresa demandada en su domicilio, por lo que no correspondía la notificación mediante edictos, asimismo manifestaron que el representante legal no es el mismo, razones estas para que en vía de saneamiento procesal solicite la nulidad de obrados
Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada en parte la demanda principal en lo que corresponde a la nulidad de escrituras, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote de terreno, e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios y dispone la nulidad de las transferencias efectuadas en favor de María Eugenia Landívar de Pardo, Jhonny Román Flores y Martha Cinthia Landívar de Román, así como la de Rodolfo Cuéllar Portugal y la de AGROMAC S.R.L., debiendo por las oficinas de Derechos Reales procederse a la cancelación de dicha inscripción y por secretaría franquearse el testimonio respectivo
Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada en parte la demanda principal en lo que corresponde a la nulidad de escrituras, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote de terreno, e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios y dispone la nulidad de las transferencias efectuadas en favor de María Eugenia Landívar de Pardo, Jhonny Román Flores y Martha Cinthia Landívar de Román, así como la de Rodolfo Cuéllar Portugal y la de AGROMAC S.R.L., debiendo por las oficinas de Derechos Reales procederse a la cancelación de dicha inscripción y por secretaría franquearse el testimonio respectivo
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
