ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 242 a 246 de obrados interpuesto por Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos, impugnando el Auto de Vista 387 de fecha 26 de septiembre de 2014 cursante a fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de escritura, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de Partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote de terreno y pago de daños y perjuicios ocasionados seguido a instancia de Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos contra María Eugenia Landívar, Jhonny Román Flores, Martha Cinthia Landívar de Román, Rodolfo Cuellar Portugal y Empresa AGROMAC S.R.L la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos interponen demanda de nulidad de escritura, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de terreno y pago de daños y perjuicios ocasionados en principio contra María Eugenia Landívar de Román, Jhony Román Flores, Martha Cinthia Landívar de Román, Rodolfo Cuéllar portugal y ampliada posteriormente contra la Empresa AGROMAC S.R.L
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
