Auto Supremo AS/0131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional

Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC-0378/2006-R de 18 de abril que menciona: “… la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…”. Análisis que no ha realizado el Tribunal de Alzada, porque evidentemente no ha observado que la zona circundante al predio de la purísima se encuentra en proceso de loteamiento, siendo lo más probable que la propiedad denominada la Purísima, también este en ese proceso y con la certeza de que en el futuro, por la mancha urbana perfectamente sea destinada a uso de viviendas o centros poblados