Auto Supremo AS/0131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015

Fecha: 02-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo anteriormente señalado, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 254 num. 4), 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCI-No 387 de 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz y dispone que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo Auto de Vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el artículo 236 del Código Procedimiento Civil en función a la apelación formulada contra la Sentencia dictada en el proceso