POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo anteriormente señalado, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 254 num. 4), 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCI-No 387 de 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz y dispone que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo Auto de Vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el artículo 236 del Código Procedimiento Civil en función a la apelación formulada contra la Sentencia dictada en el proceso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 254 num. 4), 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCI-No 387 de 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz y dispone que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo Auto de Vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el artículo 236 del Código Procedimiento Civil en función a la apelación formulada contra la Sentencia dictada en el proceso
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
