Auto Supremo AS/0131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que

Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad, no es menos cierto que existe el principio de preclusión que indica que durante el proceso existe etapas y tiempos en los que se puede impugnar una Resolución, dejando el momento oportuno, se opera la preclusión, no pudiendo retrotraer las mismas, y que en todo caso la nulidad se la debe considerar como una medida a ser asumida en casos extremos, cuando se hubieren violado derechos y garantías de las partes, cosa que en caso de Autos no ha existido. Asimismo para aplicar la nulidad esta se rige por principios específicos como el principio de transcendencia que orienta en sentido de que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona a las partes en conflicto