Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad, no es menos cierto que existe el principio de preclusión que indica que durante el proceso existe etapas y tiempos en los que se puede impugnar una Resolución, dejando el momento oportuno, se opera la preclusión, no pudiendo retrotraer las mismas, y que en todo caso la nulidad se la debe considerar como una medida a ser asumida en casos extremos, cuando se hubieren violado derechos y garantías de las partes, cosa que en caso de Autos no ha existido. Asimismo para aplicar la nulidad esta se rige por principios específicos como el principio de transcendencia que orienta en sentido de que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona a las partes en conflicto
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
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- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
