Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S.R.L. mediante su representante legal interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz pronunció Auto de Vista No 387, de fecha 26 de septiembre de 2014 por el que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada
- Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en
- Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes
- Argumentan que si bien es cierto que una tarea de los Tribunales es observar que
- Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto hay que tener en cuenta, que para la delimitación de la competencia
- De igual manera de la revisión del proceso se puede evidenciar que, la empresa
- Con referencia a lo analizado es conveniente también recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional
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- Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución de Alzada no ha basado la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
