Auto Supremo AS/0131/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación

2.- Respecto al Auto de Vista No 387/2014, no existe ninguna fundamentación respecto a la decisión asumida de anular obrados, es decir que el Tribunal de Alzada no fundamenta porque deriva el presente proceso a la jurisdicción agraria y en que pruebas basa tal decisión, por lo que cuestionan que en similares casos de sus vecinos colindantes como Víctor Castro Flores tienen procesos de nulidad de documentos y mejor derecho contra la misma empresa AGROMAC S.R.L. en el cual, no se cuestiona la competencia en razón a la materia sino que directamente por el consentimiento de las partes se tramita el proceso y que ahora se encuentra con Sentencia. Incide que en otros procesos el Vocal Edgar Molina Aponte por ser acreedor de la empresa AGROMAC S.R.L. se hubiera excusado, estando además comprometida su imparcialidad. Continúan expresando que en similares casos los Vocales confirman la Sentencia, manifestando que el Juez A quo procedió correctamente y no observan la supuesta incompetencia que existiera y concluyen que en el recurso de apelación en ningún momento, se impugnó la competencia, que diera lugar a invalidar la Sentencia de primera instancia, que ni el propio actor a tiempo de recurrir de apelación sugirió siquiera la nulidad, sino que más bien su petición estaba destinada a buscar la revocatoria de la Sentencia de primera instancia, siendo otros aspectos los puntos de impugnación, los mismos que no han merecido una respuesta del Tribunal de Alzada.
Con relación a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, no tiene ninguna explicación y resulta siendo de oficio, sin considerar que solo es pertinente la nulidad cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva, pues, la nulidad es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo, en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilación, en el caso presente la empresa demandada AGROMAC S.R.L. se ha defendido, no existido indefensión ni vulneración al debido proceso