Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art

Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art. 44 de la LGT, dispone: “El D.S. 3150, de 19 de agosto de 1952, modifica este artículo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones: De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles; De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles; De 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles