Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 142
Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 488/2010-S
Demandante : Ximena Aragón Quispe
Demandado : Empresa Minera “TACURI”
Distrito : Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 98 vta., interpuesto por Nelly Lucía Osorio Arcibia de Tacuri, en representación de la Empresa Minera “Tacuri”, contra el Auto de Vista Nº 043/2010 de 22 de julio (fs. 91 a 93) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ximena Aragón Quispe, contra la Empresa Minera “TACURI”; el Auto de fs. 101 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 05/2010 de 02 de junio, cursante de fs. 74 a 78 vta., por la que declaró probada en parte la demanda instaurada por Ximena Aragón Quispe; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs.3.166.-(TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVIANOS 00/100), por los conceptos de: indemnización, aguinaldo gestión 2009, vacación gestión 2008 a 2009 por duodécimas, sueldos devengados, menos la deducción equivalente a un sueldo; declarando asimismo, improbada la demanda con referencia a la vacación por las gestiones 2007 a 2008, sueldo del mes de junio de 2009 y la multa del 30%.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 81 a 84, por la trabajadora Ximena Aragón Quispe, mediante Auto de Vista Nº 043/2010 de 22 de julio (fs. 91 a 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Judicial de Potosí, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 74 a 78, modificando la liquidación, de acuerdo al detalle señalado en la resolución de segundo grado; debiendo la Empresa demandada a través de su representante legal, cancelar a la actora la suma total de Bs.7.486,56.-(SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVIANOS CON 56/100), por los conceptos de: indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación gestión 2008 a 2009 (15 días), sueldo devengado.
I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por Nelly Lucía Osorio Arcibia de Tacuri, en representación de la Empresa Minera TACURI