Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en relación al promedio indemnizable para los beneficios sociales, establece: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajado nocturno y trabajos en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”