Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

b) No habría existido incremento de sueldo

b) No habría existido incremento de sueldo. Según la empresa recurrente, no se habría acreditado el sueldo de Bs.2.048.-; por lo que, el Tribunal de Alzada, no podría haber deducido, presumido o entender que hubo un incremento de ley, ya que el derecho no sería susceptible de deducción o inducción, incurriendo de esa manera en contradicción con el art. 253. 2) del CPC