Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 043/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 91 a 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sólo en cuanto: primero al pago equivalente a un mes de sueldo o salario a favor de la empresa recurrente, por no haber dado el preaviso de ley, por parte de la demandante; segundo, modificar del monto en cuanto a la vacación, manteniéndose firme y subsistente en lo demás el Auto de Vista recurrido; disponiendo que en ejecución de fallos, Nelly Lucía Osorio Arcibia de Tacuri, en representación de la Empresa Minera “TACURI”, cancele a favor de la actora la suma establecida en la siguiente liquidación:
Indemnización por 2 años, 6 meses y 4 días………………………..bs.5.142,75.-
Aguinaldo duodécimas 6 meses y 4 días………………………………bs.1.046,75.-
Vacación gestión 2008 a 2009 duodécimas, 8 meses y 4 días..bs.694,03.-
Sueldo devengado……………………………………………………………..bs.273,06.-
Sub Total……..bs.7.156,59.-
Menos el preaviso de ley…………………………………………………….bs.2.048.-
Total a cancelar….bs.5.108,59.- mas el 30% según DS Nº 28699