POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 043/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 91 a 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sólo en cuanto: primero al pago equivalente a un mes de sueldo o salario a favor de la empresa recurrente, por no haber dado el preaviso de ley, por parte de la demandante; segundo, modificar del monto en cuanto a la vacación, manteniéndose firme y subsistente en lo demás el Auto de Vista recurrido; disponiendo que en ejecución de fallos, Nelly Lucía Osorio Arcibia de Tacuri, en representación de la Empresa Minera “TACURI”, cancele a favor de la actora la suma establecida en la siguiente liquidación:
Indemnización por 2 años, 6 meses y 4 días………………………..bs.5.142,75.-
Aguinaldo duodécimas 6 meses y 4 días………………………………bs.1.046,75.-
Vacación gestión 2008 a 2009 duodécimas, 8 meses y 4 días..bs.694,03.-
Sueldo devengado……………………………………………………………..bs.273,06.-
Sub Total……..bs.7.156,59.-
Menos el preaviso de ley…………………………………………………….bs.2.048.-
Total a cancelar….bs.5.108,59.- mas el 30% según DS Nº 28699
Indemnización por 2 años, 6 meses y 4 días………………………..bs.5.142,75.-
Aguinaldo duodécimas 6 meses y 4 días………………………………bs.1.046,75.-
Vacación gestión 2008 a 2009 duodécimas, 8 meses y 4 días..bs.694,03.-
Sueldo devengado……………………………………………………………..bs.273,06.-
Sub Total……..bs.7.156,59.-
Menos el preaviso de ley…………………………………………………….bs.2.048.-
Total a cancelar….bs.5.108,59.- mas el 30% según DS Nº 28699
- I
- a) Señaló error en la apreciación de la prueba
- b) No habría existido incremento de sueldo
- c) Descuento de un sueldo por falta de preaviso
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, el análisis del mismo, los
- Al respecto, para determinar el sueldo promedio indemnizable, debemos tomar como parámetro el art
- Por su parte, el art
- Revisada la literal cuestionada por la Empresa recurrente, referida a la declaración testifical de fs
- En relación al punto c) del merituado recurso de casación en el fondo, punto en
- Al respecto, el art
- En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la
- El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no
- Establecido el preaviso en la legislación y considerando los principios de protección, tutela constitucional y
- Hechas las consideraciones necesarias, el recurrente acusó al Tribunal de apelación de vulnerar el art
- En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la
- En relación al segundo aspecto del punto c), referido a que el Tribunal de Alzada
- Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art
- Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por
- En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada,
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
