Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
d) Que la vacación habría sido incrementada ilegalmente. Manifestó que, con la pregunta séptima del cuestionario de fs. 73, se habría demostrado que la demandante usó su vacación anualmente, por lo que no se le debería por ninguna gestión; sin embargo, el Tribunal de Alzada, sin considerar la prueba de confesión, decidió conceder la vacación de 15 días, suponiendo que sería de la gestión 2007 a 2008; decisión que violaría los arts. 44 de la LGT, modificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 3150 de 19 de agosto de 1952 y DS Nº.17288 de 18 de marzo de 1980; preguntándose sin embargo, que pasó con la vacación de la última gestión 2008 a 2009, resolución que no mencionaría sobre este periodo, existiendo un vacío, incurriendo en lo previsto por el art. 253. 1) del CPC.
I.4 Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No. 043/2010, manteniendo firme la sentencia de fs. 74 a 78, en aplicación de los arts. 271. 4 y 274 del CPC
I.4 Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No. 043/2010, manteniendo firme la sentencia de fs. 74 a 78, en aplicación de los arts. 271. 4 y 274 del CPC
- I
- a) Señaló error en la apreciación de la prueba
- b) No habría existido incremento de sueldo
- c) Descuento de un sueldo por falta de preaviso
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, el análisis del mismo, los
- Al respecto, para determinar el sueldo promedio indemnizable, debemos tomar como parámetro el art
- Por su parte, el art
- Revisada la literal cuestionada por la Empresa recurrente, referida a la declaración testifical de fs
- En relación al punto c) del merituado recurso de casación en el fondo, punto en
- Al respecto, el art
- En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la
- El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no
- Establecido el preaviso en la legislación y considerando los principios de protección, tutela constitucional y
- Hechas las consideraciones necesarias, el recurrente acusó al Tribunal de apelación de vulnerar el art
- En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la
- En relación al segundo aspecto del punto c), referido a que el Tribunal de Alzada
- Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art
- Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por
- En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada,
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
