Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la

En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 días, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”