En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada,
En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada, así como el Juez de primera instancia, efectivamente dispusieron el pago de vacación por duodécimas por concepto de la vacación por la gestión 2008 a 2009 a favor de la demandante; sin embargo, el cálculo efectuado por ambos, es incorrecto, en sentido de que la trabajadora al haber iniciado su relación laboral el 30 de octubre de 2006 y concluido el 04 de julio de 2009, y teniendo en cuenta que conforme los fundamentos tanto del Juez a quo y del Tribunal Ad quem, ambos coincidieron que la vacación devengada a pagarse debió ser por la gestión 2008 a 2009 por duodécimas; sin embargo, el cálculo realizado por los de instancia no corresponde a la realidad de los hechos ni a los medios de pruebas existentes en obrados; por cuanto, si tomamos en cuenta que sólo debe pagarse por la última gestión, correspondería el pago por el tiempo de 8 meses y 4 días y no como erróneamente calculó el Juez de primera instancia de 6 meses y 4 días, ni mucho menos de 15 días como incorrectamente sostuvo el Tribunal de Apelación, por cuanto los 15 días dispuestos, correspondería en caso de una vacación por una gestión completa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, toda vez de que sólo se debe cancelar por el tiempo de 8 meses y 4 días, tomando en cuenta que la gestión 2006 y 2007 fueron cancelados; por lo que, correspondería el pago desde el 01 de noviembre de 2008 al 4 de julio de 2009, fecha en la que se retiró voluntariamente la trabajadora de su fuente de trabajo; en consecuencia efectuado el cálculo por duodécimas para el pago de la vacación por ese periodo, tenemos un tiempo de 8 meses y 4 días que deberá cancelarse a favor de la actora, siendo lo correcto en consecuencia previos los cálculos efectuados, que la vacación devengada a pagarse a favor de la trabajadora debe ser en el monto de bs.-694,03.-, aspecto de deberá ser enmendado en la presente resolución
- I
- a) Señaló error en la apreciación de la prueba
- b) No habría existido incremento de sueldo
- c) Descuento de un sueldo por falta de preaviso
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, el análisis del mismo, los
- Al respecto, para determinar el sueldo promedio indemnizable, debemos tomar como parámetro el art
- Por su parte, el art
- Revisada la literal cuestionada por la Empresa recurrente, referida a la declaración testifical de fs
- En relación al punto c) del merituado recurso de casación en el fondo, punto en
- Al respecto, el art
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- El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no
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- Hechas las consideraciones necesarias, el recurrente acusó al Tribunal de apelación de vulnerar el art
- En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la
- En relación al segundo aspecto del punto c), referido a que el Tribunal de Alzada
- Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art
- Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por
- En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada,
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
