En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la
Finalmente, en relación al punto d), del recurso de casación en el fondo, referido a que la vacación establecida en la liquidación del Ad quem, habría sido incrementada ilegalmente, desconociendo la pregunta séptima del cuestionario de fs. 73, mediante la cual se demostraría que la demandante usó su vacación anualmente y en consecuencia la parte empleadora no adeudaría por ninguna gestión el concepto de la vacación; al respecto, y analizada la problemática planteada por la empresa recurrente en su recurso de casación, este Tribunal de casación identifica y advierte dos aspectos que paralelamente fueron acusados; el primero en relación a que la empresa recurrente habría cancelado a la actora anualmente sus vacaciones; por lo que, no debería por gestión alguna por dicho concepto; el segundo aspecto reclamado, está referido a que el Tribunal de Alzada sin fundamento jurídico alguno, modificó la cuantía o el monto por concepto de la vacación a favor de la actora apelante en la suma de bs.1.024.- por la gestión 2008 a 2009.
En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la empresa habría cancelado a la actora anualmente sus vacaciones; por lo que, no debería por gestión alguna por dicho concepto; al respecto, el Juez de primera instancia a tiempo de pronunciarse en relación a la vacación otorgada a la actora, mediante finiquito liquidado en sentencia estableció y fijo la suma de bs.511.- por la gestión 2008 a 2009 por duodécimas; vale decir, por 6 meses y 4 días; sin embargo, la demandada no impugnó tal ítem en su recurso de apelación, lo cual genera la aplicación del principio de preclusión procesal dispuesta en el art. 3. e) concordante con el art. 57 de la norma adjetiva laboral, lo que amerita la clausura de la etapa procesal respectiva, significando que no se puede retrotraer los actos procesales ya concluidos; por lo que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la sentencia apelada por la demandante, no vulneró norma alguna en este punto en específico, como erróneamente cuestionó la parte recurrente
En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la empresa habría cancelado a la actora anualmente sus vacaciones; por lo que, no debería por gestión alguna por dicho concepto; al respecto, el Juez de primera instancia a tiempo de pronunciarse en relación a la vacación otorgada a la actora, mediante finiquito liquidado en sentencia estableció y fijo la suma de bs.511.- por la gestión 2008 a 2009 por duodécimas; vale decir, por 6 meses y 4 días; sin embargo, la demandada no impugnó tal ítem en su recurso de apelación, lo cual genera la aplicación del principio de preclusión procesal dispuesta en el art. 3. e) concordante con el art. 57 de la norma adjetiva laboral, lo que amerita la clausura de la etapa procesal respectiva, significando que no se puede retrotraer los actos procesales ya concluidos; por lo que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la sentencia apelada por la demandante, no vulneró norma alguna en este punto en específico, como erróneamente cuestionó la parte recurrente
- I
- a) Señaló error en la apreciación de la prueba
- b) No habría existido incremento de sueldo
- c) Descuento de un sueldo por falta de preaviso
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, el análisis del mismo, los
- Al respecto, para determinar el sueldo promedio indemnizable, debemos tomar como parámetro el art
- Por su parte, el art
- Revisada la literal cuestionada por la Empresa recurrente, referida a la declaración testifical de fs
- En relación al punto c) del merituado recurso de casación en el fondo, punto en
- Al respecto, el art
- En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la
- El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no
- Establecido el preaviso en la legislación y considerando los principios de protección, tutela constitucional y
- Hechas las consideraciones necesarias, el recurrente acusó al Tribunal de apelación de vulnerar el art
- En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la
- En relación al segundo aspecto del punto c), referido a que el Tribunal de Alzada
- Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art
- Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por
- En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada,
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
