Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la

Finalmente, en relación al punto d), del recurso de casación en el fondo, referido a que la vacación establecida en la liquidación del Ad quem, habría sido incrementada ilegalmente, desconociendo la pregunta séptima del cuestionario de fs. 73, mediante la cual se demostraría que la demandante usó su vacación anualmente y en consecuencia la parte empleadora no adeudaría por ninguna gestión el concepto de la vacación; al respecto, y analizada la problemática planteada por la empresa recurrente en su recurso de casación, este Tribunal de casación identifica y advierte dos aspectos que paralelamente fueron acusados; el primero en relación a que la empresa recurrente habría cancelado a la actora anualmente sus vacaciones; por lo que, no debería por gestión alguna por dicho concepto; el segundo aspecto reclamado, está referido a que el Tribunal de Alzada sin fundamento jurídico alguno, modificó la cuantía o el monto por concepto de la vacación a favor de la actora apelante en la suma de bs.1.024.- por la gestión 2008 a 2009.
En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la empresa habría cancelado a la actora anualmente sus vacaciones; por lo que, no debería por gestión alguna por dicho concepto; al respecto, el Juez de primera instancia a tiempo de pronunciarse en relación a la vacación otorgada a la actora, mediante finiquito liquidado en sentencia estableció y fijo la suma de bs.511.- por la gestión 2008 a 2009 por duodécimas; vale decir, por 6 meses y 4 días; sin embargo, la demandada no impugnó tal ítem en su recurso de apelación, lo cual genera la aplicación del principio de preclusión procesal dispuesta en el art. 3. e) concordante con el art. 57 de la norma adjetiva laboral, lo que amerita la clausura de la etapa procesal respectiva, significando que no se puede retrotraer los actos procesales ya concluidos; por lo que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la sentencia apelada por la demandante, no vulneró norma alguna en este punto en específico, como erróneamente cuestionó la parte recurrente