Auto Supremo AS/0142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no

El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no puede ser indisoluble, siendo esta la razón por la que el legislador previó la incorporación del instituto jurídico conocido como preaviso, a falta del cual el retiro se reputa como intempestivo, reconociéndole la facultad de extinguir el mismo, tanto al trabajador como al empleador. La legislación boliviana establece la posibilidad de dar preaviso una de las partes a la otra, con 90 días de anticipación tratándose del empleador y con 30 días de anticipación en caso que la extinción se produjera por voluntad del trabajador, aunque evidentemente, es mucho más frecuente que sea el empleador quien exprese su deseo de finalizar la relación laboral