Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como


II.2. Recurso de casación de Jhonny Balderrama Soto

1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación porque no realizó un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de sentencia que fueron expresados por el Ministerio Público previstos en los incs. 1), 3) y 5) del art. 370 del CPP, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su vertiente de falta de motivación de las resoluciones, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art 169 inc. 3) del CPP; agrega que, actuando ultra petita, anuló la justa Sentencia con absoluta falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, realizando apreciaciones de fondo al expresar que son culpables del delito endilgado; es decir, el Tribunal de alzada, emitió juicio de valor sobre el objeto del juicio establecido en el art. 329 del CPP, sin inmediación, expresando la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, emitiendo conclusiones erróneas, generando un estado de incertidumbre, incerteza e inseguridad jurídica; como precedentes contradictorios, cita los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 679 de 17 de diciembre de 2010.

2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como si existiese una segunda instancia, pese a que está impedido de modificar los hechos al no haber participado del debate; es decir, valoró prueba no introducida a juicio y revalorizó la prueba admitida por el Tribunal de Sentencia; contrariamente expresó juicio de valor sobre los hechos, vulnerando los principios del sistema acusatorio de contradicción, inmediación y de concentración, cuando debió limitarse a examinar la corrección jurídica del fallo, en cuanto a la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso, absteniéndose de incursionar en el material histórico fijado por el Tribunal de Sentencia; contrariamente expresó que el Tribunal de Sentencia, no consideró que los objetos encontrados en el camión Nissan Cóndor, son utilizados exclusivamente para la fabricación de sustancias controladas; es decir, expresó juicio de valor sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, cita como precedentes los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006