2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
II.2. Recurso de casación de Jhonny Balderrama Soto
1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación porque no realizó un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de sentencia que fueron expresados por el Ministerio Público previstos en los incs. 1), 3) y 5) del art. 370 del CPP, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su vertiente de falta de motivación de las resoluciones, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art 169 inc. 3) del CPP; agrega que, actuando ultra petita, anuló la justa Sentencia con absoluta falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, realizando apreciaciones de fondo al expresar que son culpables del delito endilgado; es decir, el Tribunal de alzada, emitió juicio de valor sobre el objeto del juicio establecido en el art. 329 del CPP, sin inmediación, expresando la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, emitiendo conclusiones erróneas, generando un estado de incertidumbre, incerteza e inseguridad jurídica; como precedentes contradictorios, cita los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 679 de 17 de diciembre de 2010.
2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como si existiese una segunda instancia, pese a que está impedido de modificar los hechos al no haber participado del debate; es decir, valoró prueba no introducida a juicio y revalorizó la prueba admitida por el Tribunal de Sentencia; contrariamente expresó juicio de valor sobre los hechos, vulnerando los principios del sistema acusatorio de contradicción, inmediación y de concentración, cuando debió limitarse a examinar la corrección jurídica del fallo, en cuanto a la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso, absteniéndose de incursionar en el material histórico fijado por el Tribunal de Sentencia; contrariamente expresó que el Tribunal de Sentencia, no consideró que los objetos encontrados en el camión Nissan Cóndor, son utilizados exclusivamente para la fabricación de sustancias controladas; es decir, expresó juicio de valor sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, cita como precedentes los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
