Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el


En cuanto al motivo en análisis, los argumentos resultan ser confusos, discordantes y cuando no contradictorios; no obstante, los recurrentes invocan como precedentes los Autos Supremos señalados supra referidos a la incongruencia omisiva y la prohibición de revalorizar prueba por los Tribunales de alzada y cuestionan que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, en claro incumplimiento a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, refiriendo que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta a todos los puntos expuestos por el Fiscal recurrente y otorgando más allá de lo pedido; es decir, actuando de forma ultra petita anuló la justa Sentencia con absoluta falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación e inobservancia del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, realizando apreciaciones de fondo que no le corresponden como Tribunal de apelación al expresar que son culpables del delito acusado, pese a que la Sentencia no contiene ninguno de los defectos previstos en el art. 370 del CPP; por otra parte, el Tribunal de apelación apreció la prueba como si fuera Tribunal de Sentencia, lo que implica defectos absoluto conforme dispone el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, en consecuencia, al haber dado cumplimiento aunque mínimamente a los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en esta temática deviene en admisible.

IV.2. Recurso de casación de Jhony Balderrama Soto

En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 11 de septiembre de 2014 (fs. 1673), presentó el recurso de casación el 16 del mismo mes y año conforme el cargo del timbre electrónico de fs. 1719; es decir, dentro del plazo establecido por el art. 417 del CPP, correspondiendo el análisis de los requisitos de fondo