En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
En cuanto al motivo en análisis, los argumentos resultan ser confusos, discordantes y cuando no contradictorios; no obstante, los recurrentes invocan como precedentes los Autos Supremos señalados supra referidos a la incongruencia omisiva y la prohibición de revalorizar prueba por los Tribunales de alzada y cuestionan que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, en claro incumplimiento a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, refiriendo que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta a todos los puntos expuestos por el Fiscal recurrente y otorgando más allá de lo pedido; es decir, actuando de forma ultra petita anuló la justa Sentencia con absoluta falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación e inobservancia del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, realizando apreciaciones de fondo que no le corresponden como Tribunal de apelación al expresar que son culpables del delito acusado, pese a que la Sentencia no contiene ninguno de los defectos previstos en el art. 370 del CPP; por otra parte, el Tribunal de apelación apreció la prueba como si fuera Tribunal de Sentencia, lo que implica defectos absoluto conforme dispone el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, en consecuencia, al haber dado cumplimiento aunque mínimamente a los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en esta temática deviene en admisible.
IV.2. Recurso de casación de Jhony Balderrama Soto
En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 11 de septiembre de 2014 (fs. 1673), presentó el recurso de casación el 16 del mismo mes y año conforme el cargo del timbre electrónico de fs. 1719; es decir, dentro del plazo establecido por el art. 417 del CPP, correspondiendo el análisis de los requisitos de fondo
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
