Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2015-RA
Sucre, 13 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 91/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Justo León Valencia y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 1675 a 1678 y 1719 a 1728 vta., Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia; y Jhonny Balderrama Soto, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2014 (fs. 1666 a 1670), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Joselito Martín Poquiviqui, Juan de Dios Roncales Vélez y Jhon Jairo Rodríguez Vega, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2015-RA
Sucre, 13 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 91/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Justo León Valencia y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 1675 a 1678 y 1719 a 1728 vta., Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia; y Jhonny Balderrama Soto, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2014 (fs. 1666 a 1670), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Joselito Martín Poquiviqui, Juan de Dios Roncales Vélez y Jhon Jairo Rodríguez Vega, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
