Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos


En cuanto al cuarto motivo, denuncia ilogicidad del Auto de Vista recurrido, respecto a los agravios invocados por el Ministerio Público, tomando en cuenta que analizó el juicio de tipicidad y la valoración de prueba en el núm. 1) del art. 370 del CPP; por otra parte, en cuanto a los defectos previstos en los incs. 5) y 6) de la ley adjetiva procesal penal, señaló que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, expresando juicio de culpabilidad respecto a la conducta de los imputados, contraviniendo el art. 173 del CPP, citó como precedentes los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 196 de 3 de junio de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007.

En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, referidos al juicio de tipicidad que debe realizar el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el fallo, señalando que el auto de Vista actuó contrariamente a los mismos , ya que el mérito sobre la culpabilidad, en el caso de la sentencia absolutoria, no corresponde ser pronunciado por el Tribunal de apelación restringida, explicación escueta pero suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, para admitir el inc. a) del motivo cuarto del recurso de casación