En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
En cuanto al cuarto motivo, denuncia ilogicidad del Auto de Vista recurrido, respecto a los agravios invocados por el Ministerio Público, tomando en cuenta que analizó el juicio de tipicidad y la valoración de prueba en el núm. 1) del art. 370 del CPP; por otra parte, en cuanto a los defectos previstos en los incs. 5) y 6) de la ley adjetiva procesal penal, señaló que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, expresando juicio de culpabilidad respecto a la conducta de los imputados, contraviniendo el art. 173 del CPP, citó como precedentes los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 196 de 3 de junio de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007.
En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, referidos al juicio de tipicidad que debe realizar el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el fallo, señalando que el auto de Vista actuó contrariamente a los mismos , ya que el mérito sobre la culpabilidad, en el caso de la sentencia absolutoria, no corresponde ser pronunciado por el Tribunal de apelación restringida, explicación escueta pero suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, para admitir el inc. a) del motivo cuarto del recurso de casación
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
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- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
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- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
