El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita, por cuanto no realizó un control del juicio oral, lo que denota que sus conclusiones no responden a los datos plasmados en la Sentencia y en el acta de registro del juicio oral, aspecto que le deja en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica trasgrediendo su derecho a la tutela judicial efectiva como componente del debido proceso, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, explicación escueta pero suficiente cumpliendo así con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al análisis de fondo en cuanto al pronunciamiento ultra petita en el motivo en examen, debiendo tomarse en cuenta para la labor de contrastación sólo los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, dejándose constancia que el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, resuelve otra temática
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
