Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,


El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita, por cuanto no realizó un control del juicio oral, lo que denota que sus conclusiones no responden a los datos plasmados en la Sentencia y en el acta de registro del juicio oral, aspecto que le deja en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica trasgrediendo su derecho a la tutela judicial efectiva como componente del debido proceso, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, explicación escueta pero suficiente cumpliendo así con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al análisis de fondo en cuanto al pronunciamiento ultra petita en el motivo en examen, debiendo tomarse en cuenta para la labor de contrastación sólo los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, dejándose constancia que el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, resuelve otra temática