Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación y que omitió pronunciarse sobre los puntos apelados por el Ministerio Público, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, realizando apreciaciones de fondo al expresar que son culpables del delito acusado, además de anular la justa sentencia con absoluta falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba, errónea aplicación e inobservancia del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, pese a que no contiene ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del mismo Código; asimismo, refieren que el Auto de Vista incumplió con el art. 399 del CPP, toda vez que el recurso de apelación restringida, no cumplía con las exigencias establecidas por el art. 408 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada estaba obligado a otorgar el plazo de tres días para que fundamenten el recurso, pero no lo hizo; señalan también que el Auto de Vista no se pronunció con relación a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, dejándolos en indefensión y por último es contradictorio e insuficiente porque no observó el art. 363 del CPP, que determina los casos en los que procede la absolución, no verificó si la valoración de la prueba fue conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando los arts. 173, 359, 360 y 363 del CPP, que su conducta no se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que no fueron encontrados en posesión de ninguna sustancia controlada; invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176 de 26 de abril de 2010 y 317 de 13 de junio de 2003
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
