Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de


Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación y que omitió pronunciarse sobre los puntos apelados por el Ministerio Público, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, realizando apreciaciones de fondo al expresar que son culpables del delito acusado, además de anular la justa sentencia con absoluta falta de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba, errónea aplicación e inobservancia del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, pese a que no contiene ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del mismo Código; asimismo, refieren que el Auto de Vista incumplió con el art. 399 del CPP, toda vez que el recurso de apelación restringida, no cumplía con las exigencias establecidas por el art. 408 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada estaba obligado a otorgar el plazo de tres días para que fundamenten el recurso, pero no lo hizo; señalan también que el Auto de Vista no se pronunció con relación a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, dejándolos en indefensión y por último es contradictorio e insuficiente porque no observó el art. 363 del CPP, que determina los casos en los que procede la absolución, no verificó si la valoración de la prueba fue conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando los arts. 173, 359, 360 y 363 del CPP, que su conducta no se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que no fueron encontrados en posesión de ninguna sustancia controlada; invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176 de 26 de abril de 2010 y 317 de 13 de junio de 2003