3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que fueron denunciados por el Ministerio Público, omitiendo realizar una exposición, clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de la existencia del defecto de sentencia; agrega que, no realizó una valoración integral de las cuestiones formuladas, no fundamentó si la ausencia de fundamentación se debió a la falta de motivación fáctica por haberse omitido el hecho histórico o si se debió a la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva por haberse identificado algún defecto en el resumen de las pruebas; por otra parte, el Tribunal A quo, debió fundamentar si en el hecho, se aplicó o no correctamente la sana crítica o en su caso se transgredieron las reglas del entendimiento humano; no obstante, el Tribunal de alzada, llegó a la conclusión de que en la fundamentación probatoria, intelectiva del Juez inferior, se advirtieron contradicciones entre los hechos probados y la valoración intelectiva, sin especificar cuáles serían esas contradicciones; asimismo, actuando ultra petita asumió cuestiones que no fueron apeladas por el Ministerio Público, generando un estado de incertidumbre e indefensión que le afecta como parte imputada, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación previstos en el art. 169 núm. 3) del CPP, contraviniendo los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, de los que transcribe la doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
