Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto


3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que fueron denunciados por el Ministerio Público, omitiendo realizar una exposición, clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de la existencia del defecto de sentencia; agrega que, no realizó una valoración integral de las cuestiones formuladas, no fundamentó si la ausencia de fundamentación se debió a la falta de motivación fáctica por haberse omitido el hecho histórico o si se debió a la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva por haberse identificado algún defecto en el resumen de las pruebas; por otra parte, el Tribunal A quo, debió fundamentar si en el hecho, se aplicó o no correctamente la sana crítica o en su caso se transgredieron las reglas del entendimiento humano; no obstante, el Tribunal de alzada, llegó a la conclusión de que en la fundamentación probatoria, intelectiva del Juez inferior, se advirtieron contradicciones entre los hechos probados y la valoración intelectiva, sin especificar cuáles serían esas contradicciones; asimismo, actuando ultra petita asumió cuestiones que no fueron apeladas por el Ministerio Público, generando un estado de incertidumbre e indefensión que le afecta como parte imputada, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación previstos en el art. 169 núm. 3) del CPP, contraviniendo los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, de los que transcribe la doctrina legal aplicable