c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 1563 a 1568), resuelto por Auto de Vista de 18 de abril de 2014, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el mismo y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley con el consiguiente reenvío del expediente.
c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte y Jhonny Balderrama Soto por otra con el referido Auto de Vista el 1 y 11 de septiembre de 2014 (fs. 1672 y 1673), formulan recursos de casación el 3 y 16 del mismo mes y año; sin embargo, por decreto de fs. 1736, este Tribunal Supremo devolvió antecedentes a la Sala Penal de origen a objeto de subsanar la notificación efectuada al imputado Juan de Dios Roncales Vélez con el Auto de Vista recurrido. Cumplida, la observación, corresponde el análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
