Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, valoró prueba no introducida al juicio y revalorizó la prueba admitida por el Tribunal de Sentencia, emitiendo juicio de valor sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados; por otra parte, cuestiona que el Tribunal de apelación debió controlar si la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentra o no conforme a las reglas de la sana critica, si el fundamento de la Sentencia se encuentra acorde a las máximas de la experiencia, conocimiento, entendimiento y la lógica; invocó como precedentes los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, referidos a la obligación del Tribunal de apelación de efectuar control sobre la valoración de la prueba; sin embargo, la denuncia en esta temática resulta ser genérica por cuanto no individualiza qué prueba no introducida al juicio fue valorada por el Tribunal de alzada, lo que impide que este Tribunal aperture su competencia para el análisis de fondo; en consecuencia el motivo deviene en inadmisible.
Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto omitió pronunciarse sobre los defectos de Sentencia denunciados por el Ministerio Público previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; expresa también, defectuosa valoración de la prueba porque advirtió que en la Sentencia existieron contradicciones entre los hechos probados y la valoración intelectiva; finalmente, actuando ultra petita asumió cuestiones que no fueron motivo de apelación; invoca los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
