Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en


Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, valoró prueba no introducida al juicio y revalorizó la prueba admitida por el Tribunal de Sentencia, emitiendo juicio de valor sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados; por otra parte, cuestiona que el Tribunal de apelación debió controlar si la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentra o no conforme a las reglas de la sana critica, si el fundamento de la Sentencia se encuentra acorde a las máximas de la experiencia, conocimiento, entendimiento y la lógica; invocó como precedentes los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, referidos a la obligación del Tribunal de apelación de efectuar control sobre la valoración de la prueba; sin embargo, la denuncia en esta temática resulta ser genérica por cuanto no individualiza qué prueba no introducida al juicio fue valorada por el Tribunal de alzada, lo que impide que este Tribunal aperture su competencia para el análisis de fondo; en consecuencia el motivo deviene en inadmisible.

Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto omitió pronunciarse sobre los defectos de Sentencia denunciados por el Ministerio Público previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; expresa también, defectuosa valoración de la prueba porque advirtió que en la Sentencia existieron contradicciones entre los hechos probados y la valoración intelectiva; finalmente, actuando ultra petita asumió cuestiones que no fueron motivo de apelación; invoca los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006