Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de


Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de la prueba estuvo conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando los arts. 173, 359, 360 y 363 del CPP; finalmente, previa transcripción del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, refieren que en el caso, no se les encontró en posesión de ninguna sustancia controlada, menos cocaína, por lo que el Ministerio Público no demostró si ellos ya sea “directa o indirectamente” hubiesen tenido en almacenamiento o tenencia alguna sustancia controlada, concluyendo que se incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, puesto que de espectadores ocasionales, pasaron a ser autores principales; no se les atribuyó correctamente el hecho delictivo, no utilizaron pruebas idóneas para incriminarlos; y, la fundamentación del Auto de Vista es contradictorio e insuficiente, por no encontrarse debidamente motivado, violando el art. 370 del CPP, puesto que, no consideró que la Sentencia absolutoria fue dictada conforme el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP