Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de la prueba estuvo conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando los arts. 173, 359, 360 y 363 del CPP; finalmente, previa transcripción del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, refieren que en el caso, no se les encontró en posesión de ninguna sustancia controlada, menos cocaína, por lo que el Ministerio Público no demostró si ellos ya sea “directa o indirectamente” hubiesen tenido en almacenamiento o tenencia alguna sustancia controlada, concluyendo que se incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, puesto que de espectadores ocasionales, pasaron a ser autores principales; no se les atribuyó correctamente el hecho delictivo, no utilizaron pruebas idóneas para incriminarlos; y, la fundamentación del Auto de Vista es contradictorio e insuficiente, por no encontrarse debidamente motivado, violando el art. 370 del CPP, puesto que, no consideró que la Sentencia absolutoria fue dictada conforme el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
