Auto Supremo AS/0177/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA

Fecha: 13-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, relativos a la valoración de la prueba, si bien realiza una explicación de las razones por las cuales no se puede denunciar defectos de sentencia previstos en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con argumentos emergentes de valoración de la prueba y errónea aplicación del art. 173 del CPP, la misma no resulta suficiente; es decir, no expresó de forma clara y precisa de qué forma el Auto de Vista contradice a los citados fallos; en consecuencia, el inc. b), deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Fran Elber Lozano Mendoza, Justo León Valencia de fs. 1675 a 1678, respecto al recurso de casación formulado por Jhonny Balderrama Soto, cursante de fs. 1719 a 1728 vta., los motivos primero, tercero y el inc. a) del cuarto motivo, expresados en el acápite II.2 de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo