La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, relativos a la valoración de la prueba, si bien realiza una explicación de las razones por las cuales no se puede denunciar defectos de sentencia previstos en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con argumentos emergentes de valoración de la prueba y errónea aplicación del art. 173 del CPP, la misma no resulta suficiente; es decir, no expresó de forma clara y precisa de qué forma el Auto de Vista contradice a los citados fallos; en consecuencia, el inc. b), deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Fran Elber Lozano Mendoza, Justo León Valencia de fs. 1675 a 1678, respecto al recurso de casación formulado por Jhonny Balderrama Soto, cursante de fs. 1719 a 1728 vta., los motivos primero, tercero y el inc. a) del cuarto motivo, expresados en el acápite II.2 de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Fran Elber Lozano Mendoza y Justo León Valencia por una parte
- De la revisión de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, refieren que el Auto de Vista, no verificó si la valoración de
- 2) Refiere también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba excluida del proceso actuando como
- 3) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, los
- Con relación a la denuncia formulada por los recurrentes, referente a que el Auto de
- En lo referente al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, el
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Con relación al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, se deja constancia
- Con relación al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en
- El recurrente también denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita,
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes invocados los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
