Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

A continuación transcribe el art

Que, el art. 4 del DS N° 25809 de 08 de junio del 2000 señala que: “Los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a quince años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997…”, norma vigente aún que permite establecer el alcance de las fiscalizaciones y de esta manera verificar como opera la prescripción.
A continuación transcribe el art. 1° de la Resolución Administrativa N° 072.01 de 18 de octubre de 2001 emitida por la Ex Dirección de Pensiones señalando luego “Que los aportes no pagados y/o no cobrados, por períodos superiores a los quince (15) años prescriben”, de lo que se entendería que el cobro de aportes devengados abarca un período de 15 años, de mayo de 1982 a abril de 1997 y que el cobro por períodos superiores a los 15 años se encuentran prescritos, razonando en forma inversa, el cobro y/o pago de aportes anteriores a mayo 1992 prescriben, por cuanto si salvando la señalada prescripción se efectuara la determinación de aportes, estaríamos ante el cobro de aportes que superan los 15 años y a este efecto se determina como fecha límite de aportes, el 30 de abril de 1997