Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

Remitiéndonos a los fundamentos expuestos supra corresponde señalar que la nulidad por la nulidad no

Remitiéndonos a los fundamentos expuestos supra corresponde señalar que la nulidad por la nulidad no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que las mismas, por imperio de los principios que rigen las nulidades procesales están limitadas solo para aquellos casos expresamente previstos en la ley y cuando existe evidente afectación al debido proceso, de manera particular cuando se conculca el derecho a la defensa, como una decisión de última ratio, lo que en el caso de Autos no acontece, pues aun cuando la fundamentación no es abundante, el Auto impugnado contiene pronunciamiento expreso respecto al tema central de agravio, que es la prescripción del pago de cotizaciones al seguro de largo plazo. En ese contexto, si bien es cierto que el art. 254.7 del CPC, permite la procedencia del casación en la forma por haberse violado las formas esenciales del proceso o vulnerado normas de orden público, empero también debe considerarse el art. 251,I del mismo cuerpo de leyes, que dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", principio que se sustenta en el hecho que en materia de nulidades, debe haber un manejo cuidadoso y procedente únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley. De lo anterior se infiere que no existe motivo fundado para hacer viable la nulidad solicitada