Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

Que, el Decreto Supremo (DS) N° 27066, art

Que, el art. 61 de la Ley de Pensiones, establece que las entidades que no presenten Declaraciones Juradas (DDJJ) o no cumplan con el pago por adeudos de aportes y cotizaciones, quedan sujetas al cobro coactivo de todas sus obligaciones; que en el presente caso la empresa coactivada realizó su DDJJ en formularios 100 y 83 el 02 de junio de 1997, recepcionada el 12 de junio de 1997, primer acto que interrumpe la prescripción.
Que, el Decreto Supremo (DS) N° 27066, art. 5.f, g, h de 6 de julio de 2003, creó el SENASIR que sustituyó a la Dirección de Pensiones, estableciendo entre sus facultades, la de fiscalización y cobro de adeudos al Sistema de Reparto tanto en la vía administrativa como judicial