Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

Que, la recuperación de aportes devengados es una acción que debe cumplirse por el SENASIR

Que, la recuperación de aportes devengados es una acción que debe cumplirse por el SENASIR como previenen los arts. 196, 233 del Código de Seguridad Social (CSS), 609 al 621 de su Reglamento y art. 32 del DL N° 10173 de 28 de marzo de 1972, pero como consecuencia de la liquidación de los ex entes gestores el pago de rentas pasó al Estado a través del Tesoro General de la Nación, por Ley 1732, Ley de Pensiones, art. 5, actualmente previsto en los arts. 24 y 195 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010