Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

Que, el Código de Seguridad Social en su Título VI, Capítulo V, instituye la prescripción

Señala que, el SENASIR lo único que hace es cumplir con la normativa especial que regula la materia. (Transcribe la SC N° 0221/2004-R)
Que, el Código de Seguridad Social en su Título VI, Capítulo V, instituye la prescripción en su art. 230, empero en estas normas no está prevista la prescripción de la acción de cobro de los aportes laborales en mora, sino para beneficiar a los asegurados y beneficiarios