Asimismo, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
Aclarado lo anterior, se debe considerar que conforme al art. 465 del R-CSS: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los artículos 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación.”
Asimismo, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art. 65 que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones; determinando además, conforme a su art. 90 la derogatoria de las disposiciones contrarias al dicho Decreto Ley, quedando subsistentes las normas del Código de Seguridad Social, su Reglamento, las del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y 10776 de 23 de marzo de 1973, en las partes que no se le opongan
Asimismo, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art. 65 que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones; determinando además, conforme a su art. 90 la derogatoria de las disposiciones contrarias al dicho Decreto Ley, quedando subsistentes las normas del Código de Seguridad Social, su Reglamento, las del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y 10776 de 23 de marzo de 1973, en las partes que no se le opongan
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusa la vulneración del art
- Manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista impugnado el Ad quem en el
- Al respecto la Disposición Abrogatoria única de la Constitución Política del Estado abroga su analogía
- Señala que, las objeciones al Auto motivado versan sobre la prescripción y a ese efecto
- Manifiesta que, en virtud de que ni el Ad quem ni el A quo
- Que, el Decreto Supremo (DS) N° 27066, art
- Que, la fiscalización de aportes devengados al Seguro Social a largo plazo del Sistema de
- Manifiesta ser necesaria la indicación de las modificaciones en el ordenamiento jurídico en materia de
- Refiere que, el art
- Que, el art
- Que, posteriormente del Instructivo N° 01/98 III
- A continuación transcribe el art
- Que, el término de la prescripción “…se interpone por una demanda coactiva o cualquier acto
- Que, la recuperación de aportes devengados es una acción que debe cumplirse por el SENASIR
- Refiere que, la finalidad de la recuperación de aportes está establecido en el art
- Que, el Código de Seguridad Social en su Título VI, Capítulo V, instituye la prescripción
- En otro apartado (III
- Manifiesta que, tomando en cuenta los antecedentes jurídicos señalados, la prescripción se interrumpe por haberse
- Concluyó su recurso, señalando que conforme los antecedentes de hecho y de derecho interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Remitiéndonos a los fundamentos expuestos supra corresponde señalar que la nulidad por la nulidad no
- La controversia central traída por el recurrente se circunscribe a establecer si en el caso
- En el propósito anterior conviene partir de los fundamentos del Tribunal de apelación con los
- Sobre el particular, se debe precisar en principio que el caso trata sobre la prescripción
- Así entonces convendrá previamente que los aportes que se pretenden cobrar en el caso de
- Asimismo, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Por su parte, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su
- El art
- Así entonces, si bien el art
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- En la especie, en relación a lo señalado, se advierte que habiéndose interrumpido el cómputo
- Más aún si conforme a la SC 0221/2004-R de 12 de febrero, “…la obligación de
- Así entonces, este Tribunal considera que los de instancia aplicaron con error el instituto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
