Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

Manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista impugnado el Ad quem en el

Señala que, es necesario recordar a las autoridades que la motivación de las resoluciones hace al debido proceso, por lo que jueces y tribunales deben inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva; al respecto cita las Sentencias Constitucionales: SSCC 0092/2012 de 19 de abril, 1057/2011-R de 01 de julio y 1684/2010-R de 25 de octubre de 2013, asimismo los Autos Supremos 292 de 05 de mayo, 86 de 10 de abril de 2012 y 228 de 03 de julio de 2012, que refieren a la motivación y fundamentación de las resoluciones.
Manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista impugnado el Ad quem en el considerando III efectúa el análisis de todos los agravios expuestos por el apelante, copiando luego parte de la fundamentación del Auto de Vista, que señala que: “No obstante, se puede resumir el fundamento de los indicados documentos, en la afirmación establecida en el sentido de que se admite el término de quince años para la prescripción de los aportes no pagados de acuerdo con la determinación de fecha límite el 30 de abril de 1997 correspondiente al fin del sistema de reparto, que más resulta una presunción de parte, que un disposición establecida legalmente; como también tiene el mismo sentido la interpretación que se lleva a cabo con relación al Auto Supremo N° 728 de fecha 9312/2.013 y que en cierto sentido son contradictorias por la exposición que se establece con relació al art. 48-IV y 123 de la Constitución Política del Estado