VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 356
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente: 71/2015-A
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Aserradero COBIJA
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 267 a 272, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Roberto Omar Bacarreza Chirinos, contra el Auto de Vista N° 150 de fs. 233 a 234 vta., de 19 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso Coactivo Social seguido por el ahora recurrente de casación contra el Aserradero COBIJA, la respuesta de fs. 274 a 275, el Auto Nº 11 de 10 de febrero de 2015 de fs. 276, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, niñez y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de octubre de 2014, de fs. 203 a 204 vta., declarando improbadas las excepciones de oscuridad en la demanda y cosa juzgada y, probada en parte la excepción de prescripción, modificando el monto establecido en la Nota de Cargo girada contra el Aserradero COBIJA, cuya liquidación deberá ser liquidada en ejecución de la resolución.
I.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Claudia Janeth Pérez Madani en representación legal del SENASIR interpuso recurso de apelación de fs. 216 a 220 vta., que tramitado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia Pando, mereció el Auto de Vista N° 150 de 19 diciembre de 2014 de fs. 233 a 234 vta., que confirmó el Auto de 22 de octubre de 2014, Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 356
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente: 71/2015-A
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Aserradero COBIJA
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 267 a 272, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Roberto Omar Bacarreza Chirinos, contra el Auto de Vista N° 150 de fs. 233 a 234 vta., de 19 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso Coactivo Social seguido por el ahora recurrente de casación contra el Aserradero COBIJA, la respuesta de fs. 274 a 275, el Auto Nº 11 de 10 de febrero de 2015 de fs. 276, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, niñez y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de octubre de 2014, de fs. 203 a 204 vta., declarando improbadas las excepciones de oscuridad en la demanda y cosa juzgada y, probada en parte la excepción de prescripción, modificando el monto establecido en la Nota de Cargo girada contra el Aserradero COBIJA, cuya liquidación deberá ser liquidada en ejecución de la resolución.
I.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Claudia Janeth Pérez Madani en representación legal del SENASIR interpuso recurso de apelación de fs. 216 a 220 vta., que tramitado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia Pando, mereció el Auto de Vista N° 150 de 19 diciembre de 2014 de fs. 233 a 234 vta., que confirmó el Auto de 22 de octubre de 2014, Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusa la vulneración del art
- Manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista impugnado el Ad quem en el
- Al respecto la Disposición Abrogatoria única de la Constitución Política del Estado abroga su analogía
- Señala que, las objeciones al Auto motivado versan sobre la prescripción y a ese efecto
- Manifiesta que, en virtud de que ni el Ad quem ni el A quo
- Que, el Decreto Supremo (DS) N° 27066, art
- Que, la fiscalización de aportes devengados al Seguro Social a largo plazo del Sistema de
- Manifiesta ser necesaria la indicación de las modificaciones en el ordenamiento jurídico en materia de
- Refiere que, el art
- Que, el art
- Que, posteriormente del Instructivo N° 01/98 III
- A continuación transcribe el art
- Que, el término de la prescripción “…se interpone por una demanda coactiva o cualquier acto
- Que, la recuperación de aportes devengados es una acción que debe cumplirse por el SENASIR
- Refiere que, la finalidad de la recuperación de aportes está establecido en el art
- Que, el Código de Seguridad Social en su Título VI, Capítulo V, instituye la prescripción
- En otro apartado (III
- Manifiesta que, tomando en cuenta los antecedentes jurídicos señalados, la prescripción se interrumpe por haberse
- Concluyó su recurso, señalando que conforme los antecedentes de hecho y de derecho interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Remitiéndonos a los fundamentos expuestos supra corresponde señalar que la nulidad por la nulidad no
- La controversia central traída por el recurrente se circunscribe a establecer si en el caso
- En el propósito anterior conviene partir de los fundamentos del Tribunal de apelación con los
- Sobre el particular, se debe precisar en principio que el caso trata sobre la prescripción
- Así entonces convendrá previamente que los aportes que se pretenden cobrar en el caso de
- Asimismo, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Por su parte, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su
- El art
- Así entonces, si bien el art
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- En la especie, en relación a lo señalado, se advierte que habiéndose interrumpido el cómputo
- Más aún si conforme a la SC 0221/2004-R de 12 de febrero, “…la obligación de
- Así entonces, este Tribunal considera que los de instancia aplicaron con error el instituto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
