Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 356
Sucre, 20 de mayo de 2015

Expediente: 71/2015-A
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Aserradero COBIJA
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 267 a 272, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Roberto Omar Bacarreza Chirinos, contra el Auto de Vista N° 150 de fs. 233 a 234 vta., de 19 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso Coactivo Social seguido por el ahora recurrente de casación contra el Aserradero COBIJA, la respuesta de fs. 274 a 275, el Auto Nº 11 de 10 de febrero de 2015 de fs. 276, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, niñez y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de octubre de 2014, de fs. 203 a 204 vta., declarando improbadas las excepciones de oscuridad en la demanda y cosa juzgada y, probada en parte la excepción de prescripción, modificando el monto establecido en la Nota de Cargo girada contra el Aserradero COBIJA, cuya liquidación deberá ser liquidada en ejecución de la resolución.
I.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Claudia Janeth Pérez Madani en representación legal del SENASIR interpuso recurso de apelación de fs. 216 a 220 vta., que tramitado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia Pando, mereció el Auto de Vista N° 150 de 19 diciembre de 2014 de fs. 233 a 234 vta., que confirmó el Auto de 22 de octubre de 2014, Sin costas