Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
II.1. Sobre el recurso de casación en la forma
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 267 a 272, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente acusa inicialmente la supuesta vulneración del art. 236 del CPC por falta de fundamentación e incongruente motivación, señalando que este vicio habría conculcado disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social al disponer cuestiones que no han sido pedidas y omitir el análisis de los agravios del recurso, citando y transcribiendo las SSCC 0092/2012 de 19 de abril, 1057/2011-R de 01 de julio y 1684/2010-R de 25 de octubre de 2013 y los Autos Supremos N° 292 de 05 de mayo; 86 de 10 de abril de 2012 y 228 de 03 de julio de 2012, que refieren a la motivación y fundamentación de las resoluciones, empero en este punto, si bien refiere lo anotado, no precisa cuál el punto que no habría sido pedido y sobre el que el Tribunal hubiera dispuesto alguna cuestión sin haber sido pedida por la parte; advirtiéndose manifiesta contradicción en el recurso cuando por una parte acusa la falta de pronunciamiento, empero en el párrafo quinto del recurso de forma, señala que en el considerando III de la Resolución impugnada, el Ad quem “…efectúa todo el análisis de los agravios expuesto por el apelante” reiterando luego que se habría emitido un Auto de Vista carente de motivación, en el que el Tribunal se dedica a realizar un análisis basado en la presunción sin el análisis legal respecto a la imprescriptibilidad conforme se expuso en la apelación
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 267 a 272, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente acusa inicialmente la supuesta vulneración del art. 236 del CPC por falta de fundamentación e incongruente motivación, señalando que este vicio habría conculcado disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social al disponer cuestiones que no han sido pedidas y omitir el análisis de los agravios del recurso, citando y transcribiendo las SSCC 0092/2012 de 19 de abril, 1057/2011-R de 01 de julio y 1684/2010-R de 25 de octubre de 2013 y los Autos Supremos N° 292 de 05 de mayo; 86 de 10 de abril de 2012 y 228 de 03 de julio de 2012, que refieren a la motivación y fundamentación de las resoluciones, empero en este punto, si bien refiere lo anotado, no precisa cuál el punto que no habría sido pedido y sobre el que el Tribunal hubiera dispuesto alguna cuestión sin haber sido pedida por la parte; advirtiéndose manifiesta contradicción en el recurso cuando por una parte acusa la falta de pronunciamiento, empero en el párrafo quinto del recurso de forma, señala que en el considerando III de la Resolución impugnada, el Ad quem “…efectúa todo el análisis de los agravios expuesto por el apelante” reiterando luego que se habría emitido un Auto de Vista carente de motivación, en el que el Tribunal se dedica a realizar un análisis basado en la presunción sin el análisis legal respecto a la imprescriptibilidad conforme se expuso en la apelación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusa la vulneración del art
- Manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista impugnado el Ad quem en el
- Al respecto la Disposición Abrogatoria única de la Constitución Política del Estado abroga su analogía
- Señala que, las objeciones al Auto motivado versan sobre la prescripción y a ese efecto
- Manifiesta que, en virtud de que ni el Ad quem ni el A quo
- Que, el Decreto Supremo (DS) N° 27066, art
- Que, la fiscalización de aportes devengados al Seguro Social a largo plazo del Sistema de
- Manifiesta ser necesaria la indicación de las modificaciones en el ordenamiento jurídico en materia de
- Refiere que, el art
- Que, el art
- Que, posteriormente del Instructivo N° 01/98 III
- A continuación transcribe el art
- Que, el término de la prescripción “…se interpone por una demanda coactiva o cualquier acto
- Que, la recuperación de aportes devengados es una acción que debe cumplirse por el SENASIR
- Refiere que, la finalidad de la recuperación de aportes está establecido en el art
- Que, el Código de Seguridad Social en su Título VI, Capítulo V, instituye la prescripción
- En otro apartado (III
- Manifiesta que, tomando en cuenta los antecedentes jurídicos señalados, la prescripción se interrumpe por haberse
- Concluyó su recurso, señalando que conforme los antecedentes de hecho y de derecho interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Remitiéndonos a los fundamentos expuestos supra corresponde señalar que la nulidad por la nulidad no
- La controversia central traída por el recurrente se circunscribe a establecer si en el caso
- En el propósito anterior conviene partir de los fundamentos del Tribunal de apelación con los
- Sobre el particular, se debe precisar en principio que el caso trata sobre la prescripción
- Así entonces convendrá previamente que los aportes que se pretenden cobrar en el caso de
- Asimismo, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Por su parte, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su
- El art
- Así entonces, si bien el art
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- En la especie, en relación a lo señalado, se advierte que habiéndose interrumpido el cómputo
- Más aún si conforme a la SC 0221/2004-R de 12 de febrero, “…la obligación de
- Así entonces, este Tribunal considera que los de instancia aplicaron con error el instituto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
