Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

El art

Por otro lado el art. 48.IV de la CPE señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”
El art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE):“La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.”