Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art

Toda vez que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art. 48 se establece que: “…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”, (el remarcado nos corresponde); disposición que debe sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma Constitución, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo, conforme lo preceptuado por su art. 123; así como por la amplia jurisprudencia que este Tribunal ha sentado al respecto, mediante los Autos Supremos 85 y 253 de 10 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2013 respectivamente, entre otros