Auto Supremo AS/0356/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015

Fecha: 20-May-2015

En otro apartado (III

Que, el art. 7.k de la CPE consagra la seguridad social como un derecho fundamental de la persona. Transcribe el contenido de los arts. 158 y 162 de la misma norma, señalando luego que la obligación de los empleadores del pago de las prestaciones del seguro social obligatorio no puede caducar por el solo transcurso del tiempo por el fin que tienen.
En otro apartado (III.2.2), señala que para el caso en que hubiese un vacío normativo en el Código de Seguridad Social (CSS) no podrían aplicarse las normas previstas en el Código Civil porque no existe analogía legis, porque el derecho de seguridad social regula las relaciones entre particulares con el Estado, en cambio el derecho civil corresponde al ámbito del Derecho Privado interno, de manera que la situación aparentemente no contemplada en el CSS como es la prescripción de la acción de cobro de aportes en mora para las prestaciones del seguro social obligatorio no es igual a la regulada por el Código Civil (CC), al respecto cita la Sentencia Constitucional (SC) 1138/2004-R, a continuación transcribe el Auto Supremo 728 de 03 de marzo de 2013