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    Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

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    • Por memoriales presentados el 19 y 31 de marzo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser: a) No fue notificado
    • 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
    • 4) Se incurrió en defectos de la Sentencia previstos en el art
    • 5) Se incurrió en el defecto previsto en el art
    • 6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art
    • 7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de
    • 8) Se infringió el art
    • II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Respecto del recurso planteado por Tomás Machaca Asencio, se constata que el recurrente cumplió con
    • Con relación al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, se constata que fue
    • IV.1 Recurso de casación de Tomás Machaca Asencio
    • Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser:
    • Quinto motivo, Se incurrió en el defecto previsto en el art
    • Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se
    • Séptimo motivo, El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto
    • IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
    • Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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