Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se
Con relación a éste motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio relacionado a la temática planteada; por cuanto, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por lo tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución; en consecuencia, no cumplió con los requisitos de admisibilidad. A tiempo de fundamentar la vulneración de la seguridad jurídica y al debido proceso, el recurrente no explico plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, es más no señaló a cuál de las causales previstas en el art. 169 del CPP, se adecua, indicando simplemente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 3) y 4) del CPP, omitiendo fundamentar este motivo de su recurso; además, de no detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, pues debe tenerse en cuenta que este Tribunal por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”. En consecuencia este motivo del recurso, no cumple con los presupuestos de flexibilización.
Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se tiene establecido por este Tribunal Supremo estas no constituyen precedentes tal como refiere el art. 416 del CPP
- Por memoriales presentados el 19 y 31 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser: a) No fue notificado
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Se incurrió en defectos de la Sentencia previstos en el art
- 5) Se incurrió en el defecto previsto en el art
- 6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art
- 7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de
- 8) Se infringió el art
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto del recurso planteado por Tomás Machaca Asencio, se constata que el recurrente cumplió con
- Con relación al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, se constata que fue
- IV.1 Recurso de casación de Tomás Machaca Asencio
- Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser:
- Quinto motivo, Se incurrió en el defecto previsto en el art
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se
- Séptimo motivo, El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto
- IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
