Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser:


Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser: a) No fue notificado con el Auto de Complementación y enmienda; y, b) El Tribunal de alzada al corregir la falencia del señalamiento de cuando se empieza el plazo para el computo de la pena porque se incorporó una fecha equivocada, se dice en el Auto de Vista que corre desde el 12 de octubre de 2009, cuando lo correcto es 28 de mayo de 2009, incurriendo en lo previsto en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP y respecto del tercer motivo, se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque la Sentencia y el Auto de Vista no fundamentaron adecuadamente el tiempo de condena y lógicamente no establecieron la fecha correcta para su computo; por lo que, no se puede separar el debido proceso y la aplicación del art. 365 del CPP, debido a que no se dio cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del referido artículo; por tanto, considera que se vulneró derechos fundamentales